Controles aduaneros y cambiarios: Importancia del monitoreo de circuitos de exportación de bienes

13/07/23

La balanza comercial argentina continúa reflejando un descenso de sus ingresos netos en la cuenta de bienes. La realidad es que los exportadores constituyen el único vendedor neto de moneda extranjera en el mercado de cambios (MLC), perfilándose como los verdaderos generadores de divisas que ingresan al territorio. 

Lejos de buscar la promoción de dicha actividad, en la actualidad se promueve la aceleración de la liquidación de divisas a través de distintos mecanismos, tales como la imposición de sanciones a quienes no cumplan con dicha obligación y/o el bloqueo a la posibilidad de percibir los reintegros a la exportación. 

Cabe recordar que en nuestro país rige la obligación de ingresar y liquidar en el MLC las divisas recibidas en concepto de cobros a las exportaciones, con unas contadas excepciones; resultando aplicable en caso de incumplimiento el Régimen Penal Cambiario, el cual contempla penas de carácter pecuniario, de inhabilitación y, en casos de reincidencia, incluso privativas de libertad. 

Como si la aplicación de estas sanciones no fuera suficiente, se suma un nuevo protagonista: la Dirección General de Aduanas (DGA), organismo que se encarga del control del tráfico de mercaderías y, las consecuencias que derivan de esa actividad. A modo de ejemplo, cabe recordar la Resolución 1921/2005 (y sus complementarias y modificatorias), la cual dispuso que el Sistema Informático MALVINA  efectuará diariamente la liquidación de los beneficios que correspondan ser abonados a los exportadores, previa verificación de determinadas circunstancias, entre las que se encuentra que el BCRA haya informado a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) su conformidad respecto del cumplimiento, por parte del exportador, de sus obligaciones relacionadas con la liquidación de divisas. 

La falta de cumplimiento conlleva la imposibilidad de cobro de reintegros, debido a la técnica informática de la aduana que genera bloqueos sobre las exportaciones documentadas. Aquellas compañías afectadas por los diferentes bloqueos deberán efectuar las gestiones necesarias para su regularización. Todo ello en pos de no ver peligrar su ecuación de costo/beneficio. 

No obstante, lo mencionado, podría afirmarse que hasta este momento la intervención de los distintos jugadores era relativamente clara; la DGA podía paralizar el cobro de estímulos a la exportación y el BCRA velaba por el cumplimiento de las obligaciones cambiarias. Ahora bien, dicha intervención ha sufrido distorsiones en el último tiempo ya que la DGA, mediante nuevos mecanismos como la Instrucción General N° 7/2022, instrumentó un sistema de monitoreo para que la aduana, en conjunto con la AFIP, el BCRA y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca pueda intercambiar información y detectar aquellas maniobras de no liquidación de divisas. 

La detección del incumplimiento activa una notificación, que intima a exportadores a que en el plazo de 10 días hábiles regularicen su situación o garanticen los importes correspondientes a la falta de ingreso de divisas, bajo apercibimiento de ser suspendidos del Registro de Importadores y Exportadores.

Como puede observarse, la mira de la aduana avanza cada vez más, poniendo en riesgo el cobro de estímulos por parte de los contribuyentes e incluso pudiendo dar lugar a la paralización de la propia actividad exportadora.

 

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