Consideraciones relevantes para el área de Recursos Humanos

Impuesto a las ganancias sobre salarios

  • Marzo 28, 2025

Deducciones

Conforme la normativa vigente, los empleados se encuentran obligados a informar a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) mediante el F. 572 Web a través del “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias” (SIRADIG – Trabajador) las deducciones computables legalmente considerando los requisitos y condiciones de procedencia de cada una de ellas. 

Con relación a determinadas deducciones informadas por los empleados en relación de dependencia, hemos observado comunicaciones por parte del Organismo Fiscal destinadas tanto a los empleados como también al empleador, en su carácter de agente de retención, indicando la detección de una elevada e irrazonable relación entre la deducción informada por el dependiente y la remuneración percibida. Estas comunicaciones, de no ajustarse adecuadamente las declaraciones, pueden iniciar acciones ulteriores por parte del Fisco.

En este marco resulta relevante revisar la procedencia de las deducciones para cumplimentar con el objetivo de la norma. Ante inspecciones, aun cuando el empleador pudiera sostener defensas especiales por no tratarse de una declaración propia, resulta muy importante que los empleados ajusten sus deducciones a lo establecido en la normativa vigente, a fin de evitar reclamos por diferencias de capital más intereses y la aplicación de multas tanto para el empleado como para el empleador.

Liquidación anual del impuesto a las ganancias

Las normas en la materia establecen que el empleador como agente de retención se encuentra obligado a practicar una liquidación anual con relación a cada empleado que hubiera sido pasible de retenciones en el curso del año fiscal, observando, entre otras, las pautas que se indican a continuación:

  • La liquidación anual será practicada por el empleador que resulte agente de retención al 31 de diciembre del período fiscal por el cual se realiza.
  • La liquidación deberá ser efectuada hasta el último día hábil del mes de abril inmediato siguiente a aquél por el cual se está efectuando la liquidación, excepto que entre el 1 de enero y la mencionada fecha se produjera la baja o retiro del empleado o el cambio de agente de retención.
  • Efectuada la liquidación anual del impuesto corresponderá generarse el formulario de declaración jurada F.1359 el que será puesto a disposición del empleado a través del “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG – Trabajador).

Nuestro equipo de profesionales cuenta con gran experiencia en la definición de criterios técnicos, trabajos de revisión y control de liquidación del impuesto, para adoptar acciones preventivas y/o correctivas, así como en la confección de los Formularios F. 1359, atendiendo que es una obligación expresamente impuesta y con fecha de vencimiento.

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