18/07/18
La nueva Ley de Defensa de la Competencia, vigente desde el 24 de mayo moderniza el régimen anterior y, en línea con la tendencia internacional, pone atención sobre aquellas concentraciones de poder que pudieran afectar el orden económico.
Resulta clave entonces que las compañías adapten sus prácticas actuales a través de políticas de compliance, análisis técnicos previos y todo aquello que les asegure prevenir la presunción de un accionar anticompetitivo en transacciones como ser compraventa de acciones, fusiones y escisiones, fideicomisos, transferencias de activos y otras reorganizaciones societarias.
Te comentamos a continuación las novedades más relevantes:
Las partes deberán contar con la autorización previa al cierre del acuerdo. El sistema de notificación será obligatorio para las transacciones donde sumado el negocio en el país del grupo comprador y el de la empresa a adquirir, superen las cien millones (100.000.000) de unidades móviles, lo que hoy representa aproximadamente 2.000 millones de pesos.
Resulta interesante la inclusión de un sistema de consulta respecto de la obligación de notificación de transacciones a realizarse.
Se consideran conductas absolutamente restrictivas los acuerdos entre dos o más competidores, consistentes en contratos, convenios o arreglos cuyo objeto o efecto fueren: (i) concertar precios; (ii) establecer obligaciones, producir, procesar, distribuir, comprar o comercializar solo una cantidad restringida o limitada de bienes (o servicios); (iii) repartir partes o segmentos de mercados, clientes o fuentes de aprovisionamiento, y (iv) acordar conductas para licitaciones o concursos.
podrán imponerse multas de hasta el 30% del volumen de los negocios involucrados durante el último ejercicio, multiplicado por la cantidad de días de duración de los hechos ilícitos. En el caso que no puedan determinarse dichos montos, la multa podrá alcanzar los 4.000 millones de pesos.
Se contempla la exención o reducción de multas para el primer involucrado que, en el marco de una investigación de cartelización, solicite clemencia, aporte elementos de prueba y coopere con dicha investigación. Asimismo, para el caso que revele un segundo cartel en otro mercado, se reducirá su sanción a un tercio.
Se crea la Autoridad Nacional de Competencia (“ANC”), dentro de la cual funcionará la Secretaría de Instrucción de Conductas Anticompetitivas, la Secretaría de Concentraciones Económicas y el Tribunal de Defensa a la Competencia (“TDC”). Adicionalmente se incorpora una sala especializada dentro de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial.