Nuevo impuesto al consumo con tarjeta de crédito o de compra

11/01/21

A partir de enero de 2021, la Ciudad de Buenos Aires se suma a las jurisdicciones que gravan con impuesto de sellos a las liquidaciones o resúmenes de tarjetas de crédito o de compra.

Entre otras modificaciones, se incorporó al Código Fiscal de esta jurisdicción, el artículo 447 bis, mediante el cual se dispone que quedarán sujetas al impuesto de sellos las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra generen para su remisión a los titulares de las mismas, estos últimos revestirán el carácter de sujetos pasivos. 

El impuesto asciende al 1,2% y la base imponible estará constituida por los débitos o cargos del período incluidos en la liquidación o resumen, cualquiera fuere su concepto, netos de los ajustes provenientes de saldos anteriores. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra deben percibir el gravamen correspondiente e ingresarlo al fisco.

¿Pueden gravarse con impuestos de sellos las liquidaciones de tarjetas de crédito o de compra?

Los resúmenes de tarjetas son actos unilaterales de las entidades emisoras, no constituyen un acto, contrato u operación de carácter oneroso ni documento alguno que revista los caracteres exteriores de un título jurídico por el cual pueda exigirse el cumplimiento de las obligaciones entre las partes.

Estos resúmenes no constituyen por sí mismos, un documento suficiente para exigir judicialmente su pago, y tampoco implican la existencia de reconocimiento de deuda alguno firmado por el titular de la tarjeta.

En consecuencia, las liquidaciones no reúnen los requisitos necesarios para ser considerados un instrumento alcanzado por el impuesto de sellos. 

¿Qué opciones tienen los consumidores? 

Dado que la liquidación es realizada por las entidades emisoras, los contribuyentes (tanto consumidores finales como empresas que proporcionen tarjetas corporativas a sus empleados) se ven obligados a pagar un impuesto al consumo de legitimidad dudosa. Un claro desincentivo a la bancarización y al desarrollo de la economía formal.

No descartamos demandas, tanto individuales como colectivas - por parte de asociaciones-, reclamando en representación de los usuarios, los tarjetahabientes, que son los contribuyentes directos por ser titulares de la relación jurídica tributaria sustancial y quienes han soportado el pago del tributo. Estas demandas contarán con vasta jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia a su favor sobre la improcedencia del gravamen.

Desde PwC Argentina te podemos ayudar...

a asesorarte para conocer tus derechos como contribuyente.

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