Nuevo Régimen de Promoción para la Economía del Conocimiento

09/10/20

El Congreso aprobó el proyecto de modificación al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento instaurado mediante Ley N° 27.506. El citado régimen había entrado en vigencia el 1 de enero de 2020, pero fue suspendido para introducirle modificaciones tendientes a darle un sesgo más equitativo con foco en las PyMES.

Así, el nuevo régimen incorpora requisitos de adhesión más laxos para las pequeñas y medianas empresas a la vez que les otorga mayores beneficios fiscales. En contraposición, las grandes empresas estarán sujetas a reglas más estrictas y muchos de los beneficios con los que contaban bajo el régimen original les han sido limitados.

Principales cambios

  1. Se sustituyó la tasa reducida del Impuesto a las Ganancias del 15% por una exención equivalente al 60% del impuesto vinculado a actividades promovidas para las pequeñas y micro empresas, 40% para medianas empresas y 20% para el resto de los contribuyentes que adhieran.
  2. Se eliminó el beneficio de deducción incremental para la determinación de las contribuciones patronales.
  3. El bono de crédito fiscal se calculará como un porcentaje de las contribuciones patronales (70%) y podrá utilizarse para la cancelación de IVA y otros impuestos nacionales, excepto el Impuesto a las Ganancias. No obstante, los exportadores podrán utilizar el bono para cancelar sus obligaciones del Impuesto a las Ganancias en una proporción equivalente al monto de sus exportaciones respecto de su facturación total.
  4. Se eliminó la estabilidad fiscal y se sustituyó por estabilidad en los beneficios, con la salvedad que la nueva norma estipula que existirá un cupo para el otorgamiento del bono de crédito fiscal.
  5. Se eliminó la posibilidad de computar las retenciones sufridas en el exterior como crédito de impuesto contra rentas de fuente argentina obtenidas por los beneficiarios. En su lugar, se habilita solamente su deducción como gasto.
  6. El autodesarrollo no será computable para determinar el porcentaje de facturación exigido para calificar como actividad promovida, aún cuando sea de exportación. Se aclara, no obstante, que esta limitación alcanza a las actividades de desarrollo de software y servicios informáticos del inciso a) del artículo 2 de la ley.
  7. El régimen mantendrá su vigencia con carácter retroactivo al 1 de enero de 2020 para aquellas empresas provenientes del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Para los restantes beneficiarios, la vigencia operará desde la publicación de la nueva ley y podrán gozar de los beneficios desde su inscripción en el citado registro.

Si bien los cambios señalados suponen una disminución a los beneficios que estaban disponibles bajo el régimen original, el nuevo régimen respeta el universo de empresas que podrían adherir al mismo, incluyendo a los exportadores de servicios profesionales. Siendo así, aún mantiene su atractivo para un número importante de empresas abocadas a la prestación de servicios basados en el conocimiento.

Desde PwC Argentina te podemos ayudar ...

con nuestro equipo de especialistas que podrán asesorarte sobre cómo ingresar al régimen de promoción y aprovechar sus beneficios.

Contactanos

Juan Manuel Magadán

Socio, PwC Argentina

Tel: (011) 4850-6722

Sergio Pugliese

Director, PwC Argentina

Tel: (54-11) 4850-6780

Follow us