26/03/20
En el caso de la Ciudad de Buenos Aires, el propio Código Fiscal vigente dispone la obligación a la AGIP de establecer un sistema de exclusión o morigeración temporaria de los regímenes de retención para los contribuyentes que generen saldos a favor que no puedan ser consumidos en un determinado plazo y que la frecuencia de la evaluación del perfil de riesgo en ningún caso podrá ser mayor a un trimestre, siendo emitida a este fin la RG (AGIP) 329/19.
Por su parte, la Jurisprudencia ha sostenido sobre esta problemática que “… la Administración tiene que arbitrar medios para que los saldos a favor del contribuyente… estén a disposición de su verdadero dueño, ya sea restituyéndolos o aplicándolos dentro de un período compatible con el orden constitucional. De otro modo, en lugar de instrumentar un sistema de recaudación habrá creado un sistema de empréstito forzoso o un tributo en oposición al principio de legalidad” (“Minera IRL Patagonia S.A. c/GCBA y su cita en el más reciente fallo Relevamientos Digitales SA c/GCBA del 01/07/19).
Frente a esta situación, los responsables de las áreas financieras no pueden dejar de evaluar planes de acción para afrontar el costo de oportunidad asociado a no disponer de dichos fondos. Entre las alternativas que existen para paliar esta situación se encuentran: