28/09/20
El “Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias”, comúnmente denominado “SIRCREB”, tiene como fin declarado el “posibilitar el cumplimiento de los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral”.
Ahora bien, para cumplir con su objetivo en forma genuina, la detracción de impuestos debería recaer sobre dinero o valores que tengan su causa inmediata en la actividad o acto gravado por el tributo. Lejos está esto de verificarse en el SIRCREB, el cual en los hechos llega a aplicarse incluso, sobre ingresos exentos o no alcanzados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, dando lugar así a la generación de importantes saldos a favor que exceden, el tributo exigible en la jurisdicción en cuestión, el cual queda inmovilizado y sin posibilidad de uso inmediato.
Frente a esta realidad, los responsables de las áreas financieras no pueden dejar de evaluar planes de acción para afrontar el costo de oportunidad asociado a no disponer de dichos fondos.
Entre las alternativas que existen para paliar esta situación se encuentra la posibilidad de tramitar la exclusión del padrón (en forma temporal o permanente), dar inicio inmediato al proceso de devolución de saldos a favor vigente en cada jurisdicción e incluso iniciar cuestionamientos judiciales con motivo de la apropiación de fondos automática que afecta los derechos de los contribuyentes y conculca elementales principios constitucionales aplicables en materia tributaria.
Te asistimos con un análisis de la situación puntual en tu empresa a través de nuestro equipo de abogados y contadores, a fin de evaluar los posibles cursos de acción a seguir con el fin de revertir el perjuicio financiero que puede ocasionar el SIRCREB.